Lo que en el Evangelio está implícito fue reducido a fórmulas explícitas y explicado por el Apóstol de las Gentes, Pablo de Tarso. Para esta elaboración doctrinal adoptó conceptos de la filosofía estoica con lo que la razón humana se integraba en la revelación divina y la labor intelectual se incorporaba a la intelectualidad cristiana.
Las Epístolas paulinas han determinado el ulterior decurso de la filosofía jurídica y política cristiana en tres puntos esenciales. El primero es la admisión del derecho natural como pauta de una justicia cognoscible por la razón humana, en la Epístola a los Romanos, II 14-15; estableciendo San Pablo una graduación ontológica e histórica entre la moralidad natural y la sobrenatural. Si la ética natural había conocido su más alta expresión en las virtudes de la filosofía moral griega, se sobreponen sin desplazarlas, las virtudes teogonales de la fe, la esperanza y la caridad. La segunda, es la Epístola a los Romanos, XIII, 1-6, que establece y explicita que en el plano jurídico-natural ocupa el primer plano de la consideración paulina del poder político. También la teoría paulina de la Iglesia como cuerpo místico de Cristo es de gran alcance doctrinal para la filosofía jurídica y política, por el símil organicista que lo renueva, en la Epístola a los Corintios, XII; y donde se establece que en la Iglesia, como en toda la sociedad, la unidad no es uniformidad sino diversidad de miembros independientes, con lo que la unidad orgánica y viviente en Cristo Jesús no implica nivelación en lo social ni abandono de los quehaceres temporales. También es importante la doctrina paulina del matrimonio y la virginidad como remedio a la concupiscencia.
[Véase A. Truyol y Serra, Historia de la Filosofía, del Derecho y del Estado, Vol. I, págs. 241-245; Gonzalo Puente Ojea, La existencia histórica de Jesús. Las fuentes cristianas y su contexto judío, Madrid, Siglo XXI, 2008].